El proyecto de reforma afecta al modelo sindical argentino al quitarle poder al gremio con personería.
Si el Senado convierte en ley la reforma laboral que impulsa Javier Milei, como se prevé que suceda el viernes próximo, no sólo se producirán cambios para los trabajadores sino también modificaciones profundas que impactarán de lleno en el poder sindical.
Los sindicatos tomaron aire después de negociar con el Gobierno dejar a salvo el financiamiento de los gremios al mantener las cuotas solidarias(aunque con un tope del 2% de descuento salarial) y, además, eliminar el artículo que reducía de 6% a 5% las contribuciones patronales para las obras sociales, lo que garantiza el actual flujo de fondos para el sistema sindical de salud.
Ahora, los dirigentes de la CGT no pudieron atenuar ni quitar de la reforma laboral al menos unos 10 artículos que, tal como están redactados, confirmarán lo que dijo la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender el proyecto: “Cambia de cuajo el modelo sindical argentino”.
La reforma debilitará el “unicato” sindical que retiene hoy el poder de manera centralizada, quitándole atribuciones en materia de negociación colectiva, convenios colectivos de trabajo, derecho de huelga, fueros sindicales y asambleas, por ejemplo.
PUNTOS
El artículo 98, que reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (50% y 75%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación.
Hay un artículo que afecta el poder centralizado de los sindicatos es el que facilita el otorgamiento de la personería los sindicatos por empresa.
El artículo 134 hace un agregado que apunta de manera directa contra los líderes de los sindicatos: al sustituir el artículo 20 ter de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, considera como una de las infracciones muy graves “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”. El agregado de “instar y/u organizar” permitirá que las sanciones previstas por la ley alcancen no sólo a los ejecutores de bloqueos o tomas sino también a los líderes de los sindicatos que hacen esas protestas.
Para el gremialismo también es inaceptable el artículo que limita las asambleas sindicales adentro o afuera de los lugares de trabajo al exigir que deba pedirse autorización previa al empleador, tanto del horario como el tiempo de su duración, y establecer que “el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea”.

