El máximo tribunal dictó una medida provisoria que vuelve a poner en vigencia las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión se tomó en una causa que invoca la protección ambiental y los derechos de comunidades indígenas. El fondo de la controversia constitucional todavía está pendiente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales, y restableció provisoriamente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La decisión, adoptada mediante una medida interina, busca preservar la situación mientras avanza el expediente judicial. El tribunal dispuso que la suspensión se mantenga hasta que el juzgado interviniente se pronuncie sobre la legitimación de quienes impulsaron la demanda y analice el pedido de una medida cautelar.

El planteo incluye argumentos vinculados con la protección del ambiente y los derechos de comunidades indígenas. En ese contexto, la Corte consideró necesario evitar que la demora del proceso pudiera ocasionar daños de difícil o imposible reparación.

El pronunciamiento se conoció pocos días después de otro fallo relacionado con la misma norma. El 29 de septiembre, el máximo tribunal había dejado sin efecto una sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para promover esa demanda.

En aquella oportunidad, la Corte no resolvió si la derogación dispuesta por el Gobierno era constitucional o no. Su decisión se limitó a una cuestión procesal: la falta de legitimación de la parte demandante.

El nuevo pronunciamiento corresponde a otro expediente, impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. En esta causa se plantearon argumentos vinculados con la tutela ambiental y otros derechos que, según la evaluación del tribunal, justifican una protección provisoria mientras continúa el trámite.

La diferencia entre ambos fallos es central para entender el alcance de la decisión. La Corte no modificó su pronunciamiento anterior ni declaró definitivamente inválido el DNU. Adoptó una medida interina en otro proceso, mientras la Justicia analiza si corresponde avanzar con el reclamo y bajo qué condiciones.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en la Argentina. Entre otras restricciones, fijó un máximo del 15% para la titularidad extranjera sobre el total de tierras rurales del país y contempló límites adicionales para determinadas jurisdicciones y nacionalidades.

El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, derogó ese régimen. Con la suspensión dispuesta por la Corte, las restricciones vuelven a regir de manera provisoria, mientras se sustancia la causa judicial.

La resolución contó con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que no correspondía adoptar la medida en esos términos, por lo que las actuaciones debían continuar ante la Justicia Federal de Bariloche.

El expediente deberá seguir su curso en ese juzgado, que tendrá que analizar la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar. A partir de esas decisiones podrá definirse cómo continúa la discusión judicial.

Por ahora, el efecto concreto es la restitución provisoria de los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La cuestión de fondo —si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023— permanece abierta y no cuenta todavía con una resolución definitiva de la Corte en esta causa.