El Gobierno modificó en 2025 la Ley de Migraciones y estableció que los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán contar con un seguro de salud o pagar la atención habitual en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las emergencias quedan exceptuadas.

La discusión sobre el acceso de los extranjeros al sistema público de salud volvió a instalarse con fuerza, pero hay un dato clave para entender el alcance de la medida: la modificación de la normativa no es nueva. Fue establecida por el Decreto 366/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de ese año.

La norma modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones. Allí establece que, fuera de las situaciones de emergencia, en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o afrontar previamente el costo de la atención habitual, según las condiciones que determine el Ministerio de Salud.

La principal excepción son las emergencias: ningún extranjero puede ser privado o restringido en el acceso a la atención sanitaria por su situación migratoria. Además, los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Por lo tanto, la norma no establece que “todos los extranjeros deban pagar para ser atendidos” ni elimina la atención de emergencia. El alcance está concentrado en la atención sanitaria habitual de extranjeros que no tienen residencia permanente y en establecimientos administrados por el Estado nacional.

El tema promete seguir generando polémica porque plantea una discusión de fondo: cómo garantizar la atención sanitaria de emergencia para cualquier persona que se encuentre en el país y, al mismo tiempo, cómo financiar las prestaciones no urgentes de quienes no tienen residencia permanente en la Argentina.

La clave, en definitiva, está en separar el debate político de lo que efectivamente dice la norma: emergencias garantizadas, residentes permanentes con igualdad de acceso y atención habitual para no residentes sujeta a seguro o pago.